DERECHOS DEL SOCIO
Ser socio significa que quien tenga ese estado gozará de una serie de derechos y facultades, pero también que tendrá a su cargo determinadas funciones y responsabilidades. Va de suyo, que estas prerrogativas o cargas variarán según cual sea el tipo de sociedad de la cual se es socio.
Entre los principales derechos que acompañan al estado de socio podemos mencionar:
derechos de información y control (LS, arts. 55, 61 y sigs.; 249, 294, incs. 6º y 11; 281, incs. f] y g], etc.);
derecho de participar en las reuniones sociales (LS, arts. 239, 241, 248 y 217)
derecho de de votar a fin de formar la voluntad de la sociedad
derecho de impugnación de los acuerdos sociales (LS, art. 251);
derecho al dividendo (LS, arts. 68, 71, 224 y 225);
derechos de preferencia y de acrecer (LS, art. 194);
derecho a la cuota de liquidación (LS, arts. 109 y 111);
derecho a solicitar la intervención judicial (LS, arts. 113)
derecho de ejercer las acciones sociales e individuales de responsabilidad (LS, arts. 59, 157, 274 a 279, 296 y 297);
derecho de transmitir sus participaciones sociales (LS, arts. 131, 139, 145, 155, 214 y 316);
derecho a participar en los órganos de administración y control; y
derecho de receder (LS, art. 245)
La calidad de socio se puede adquirir desde el nacimiento de la sociedad en el acto constitutivo de la misma, pero también se puede adquirir posteriormente, mediante la adquisición de las cuotas o partes sociales de otro. La transmisión de la calidad de socio importa también la transmisión del conjunto de relaciones jurídicas que le incumben.
En las sociedades personales (colectivas, en comandita simple y de capital e industria) la transmisión de las participaciones sociales por actos entre vivos (compraventa, dación en pago, donación, etc.) requiere acuerdo unánime de los demás socios o con el acuerdo de la mayoría que establezca el contrato social (art. 131,139 y 145).
En las SRL la transmisión es libre, aunque por causa de muerte está supeditada a que el contrato lo prevea (LS, art. 155).
En las sociedades por acciones es absolutamente libre tanto por actos entre vivos como por causa de muerte. Salvo las reglas de preferencia (art. 194), la transmisión de las acciones no puede prohibirse en el acto constitutivo, y ellas son, libremente transmisibles.
Resta decir, que los socios también tiene obligaciones a cumplir; así por ejemplo:
hacer los aportes sociales (LS, arts. 37 a 53, 192 y 193)
hacer otras prestaciones accesorias que hayan prometido (LS, art. 50);
ser leal con la sociedad, no realizando actividades competitivas, ni aprovechándose de información confidencial de la sociedad (LS, arts. 248, 271 y 272)
respetar el estatuto y el reglamento (LS, arts. 59, 157 y 274).