Volver al Indice de
Monografias
PRINCIPIO
DE INVIOLABILIDAD
DE
LA DEFENSA EN JUICIO
Existen 3 fallos de la corte que se relacionan con este principio: Rochia- 310:2094; Weissbrod - 312:597; y Rojas Molina - 189:34. Jurisprudencia Argentina de la Corte Suprema de Justicia.
Es un derecho subjetivo que tienen las partes. No es exclusivo del Procesal Penal, también juega para el Civil, es un principio genérico del derecho procesal. Nace en la Constitución, Art. 18.
Sentido amplio: es para todas las partes, demandado civil, civil querellante, damnificado, imputado, etc.
Sentido estricto: es para el Imputado.
La potestad que tiene una parte de fundamentar su pretensión y hacer valer su derecho. Art. 28. El principio está acotado por la ley procesal penal, ya que ningún derecho, ni garantía puede ser ilimitado.
ð Darle la posibilidad de intervenir y conocer {activamente} el proceso -INTERVENCIÓN-
ð Declarar libremente sobre ese hecho que se le imputa -CONTRADICCIÓN-
ð Puede ofrecer y controlar la prueba que hacen a sus derechos -IMPUTACIÓN-
ð Expone en juicio las razones que a su criterio le asisten una sent. Favorable -INTIMACIÓN-
ð Necesidad de congruencia entre la acusación y la prueba del debate -CORRELACIÓN-
ð La imposibilidad del juez de condenar civilmente de oficio -CONDENA CIVIL-
ð Obligatoriedad que la sentencia definitiva se base en la prueba del debate -PRUEBA DEL DEBATE
Como todos sabemos la defensa puede ser Material o Formal técnico. La primera es la posibilidad de hecho de actuar en ese proceso "activamente" y la segunda es la de tener un abogado defensor. Según la jurisprudencia aún contra la voluntad del imputado debe tener un defensor oficial. Esto tiene relación con el que el juez pretende llegar a la verdad real.
Con Relación a las partes civiles podemos ver que la cuestión parece ser ajena al orden público. Al Estado no le interesa el interés particular, como por ej. la contestación del a demanda por el imputado.
¿Porqué este principio tiene restricciones? Para que no haya abuso en el ejercicio abusivo de ese derecho.
La garantía de defensa en juicio es para àsumario policial àinstrucción àdebate o juicio oral.
Dentro de la segunda etapa tiene mayores límites: La instrucción. Ya que es aquí cuando se determina si hay o no una conducta delictiva y si se puede o no individualizarla con el presunto delincuente. Se limita mucho más en la instrucción que en los otros dos por el ejercicio abusivo de los derechos. Este principio es importante porque afecta a todas las partes en el proceso (instrucción, acusación, debate, sentencia)
Reglas del Principio con respecto al Imputado.
v Intervención del imputado: citación de las partes secundarias
v Necesidad de que se establezca una Imputación
v Tanto la acusación como los agravantes como atenuantes deber ser conocidos por el Imputado.
v Congruencia entre la acusación y la sentencia definitiva; tiene que ser el mismo hecho porque sino no tuve la posibilidad de defenderme.
v Imposibilidad de una condena civil de oficio, 100PRE debe ser por interés particular
v Necesidad de que la sentencia definitiva se base en la prueba del debate, la importancia de la prueba del debate en el proceso.
Suministrado por Jorge A. Yunes