Volver al Indice de Monografias

EXHIBICIÓN DE TÍTULOS EN CASO DE EVICCIÓN

Se trata de una ‘medida preparatoria’, y como tal tiene por objeto "preparar" el proceso mediante la obtención de datos, informes y documentación que son necesarios para entablar el juicio de una forma más precisa y eficaz.

La exhibición de títulos en caso de evicción está prevista en el art. 323 inc. 4 del Cód. Procsal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 323: El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento, prevea que será demandado:

Inc. 4º ) "Que en caso de evicción, el enajenante o el adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida".

 

Si el adquirente (ej.: comprador) es turbado en el uso y goce de su propiedad, puede: a) defenderse por sí mismo; o b) citar de evicción al enajenante (ej.: vendedor) para que se presente al juicio a defenderlo.

Si se defiende por sí mismo: puede exigirle al enajenante que exhiba los títulos y otros instrumentos referentes a su dominio sobre la cosa vendida o transmitida, porque éste está obligado a suministrarle todo lo que sea necesario para garantizarle el pleno uso y goce de la cosa que le vendió o transmitió.

Si se citó de evicción al enajenante: éste, al presentarse al juicio, puede necesitar -para sostener y defender el derecho que transmitió- los documentos que entregó al adquirente, en cuyo caso solicitará al adquirente que los exhiba.

Hay que destacar que la disposición se refiere no sólo al comprador o vendedor, sino a todo enajenante o adquirente, ya que la responsabilidad por evicción comprende a todo el que por un título oneroso transmitió derechos o dividió bienes con otro (conf. arts. 2089 y 2108 del Cód. Civil).