ANÁLISIS DEL CASO POCHET

Surge claramente de las declaraciones de los diferentes testigos como así también de la declaración indagatoria en éstos obrados que: Armando Agustín Ramón Andreo se encontraba el día 4 de julio de 1997 en el interior de la oficina de Jefatura que ocupaba la intervención en ANSES, delegación Mar del Plata y que ingresó a dicha oficina portando un revólver calibre 22 que llevaba oculta debajo de sus ropas; que entró al despacho del Dr. Pochat; que realizó cinco disparos al mencionado y que dos de los mismos se perdieron en la habitación y los restantes impactaron en la víctima; que sabía que su esposa había sido despedida; que el encartado llevaba consigo un certificado médico de su esposa y pretendía entregarlo para evitar la concreción del despido; que siguió disparando cuando la víctima intentaba escapar y demás acreditaciones que no dejan dudas sobre la conducta del encartado.

El problema en cuestión es desentrañar si en la conducta del homicida existieron las dos primeras agravantes del inc. 2 del art. 80 del Código Penal. Y en realidad no es otra cosa que un conflicto de interpretación de cuando se dan las mencionadas, el tribunal entiende que ninguna de las dos pueden sustentarse a la hora de dictar sentencia y condenan a Andreo por el delito de homicidio simple a la pena de 17 años de prisión.

Por la primera de las agravantes del art. 80 -ensañamiento- entienden que el mismo se da cuando se mata con especiales dolores o torturas a la víctima por una actitud inmisericorde y sin sentimientos, entendido todo lo mencionado como cruelmente (Roxín) o cuando el delincuente haya prolongado deliberadamente los padecimientos de la víctima, satisfaciendo con ello una tendencia sádica (Soler), en lo personal sostengo que en el hecho de autos no se dan las características de padecimiento, tortura, ni sadismo del encartado, porque en realidad Andreo tenía un sólo plan que era matar al Dr. Pochat y en esto contradigo la sentencia del tribunal porque si Andreo sostenía como opciones dos planes y el primero era entregar el certificado el arma la podía haber utilizado para obligar a la recepción del mismo y darse hasta el gusto por así decirlo que el mismo Dr. Pochat le firme la recepción del documento en cuestión, pero lo que afirmo no me autoriza a sostener que la conducta de Andreo se encuentre en el agravante de ensañamiento porque en ningún momento disfrutó de la agonía o prolongó el padecimiento de la víctima creo que por el contrario intentó hasta su último disparo de acabar definitivamente con la vida del Dr. Pochat.

Con relación al segundo agravante -alevosía- entendida como cuando el sujeto activo se aprovecha del estado de indefensión y saque partido de él para alcanzar el resultado o como el aprovechamiento de la falta de sospecha y la indefensión de la víctima, entiendo que si se tiene en cuenta el actuar sin riesgos que se debe tener presente a la hora de aplicar éste agravante no es posible sostener que Andreo se encontraba en ésta postura, por el contrario y como lo demuestra la infinidad de testigos presenciales del hecho Andreo tomó una decisión conocida como "jugarse" en la jerga y en ningún momento podía tan sólo imaginarse que al entrar en ésta oficina estaba con altas posibilidades de lograr fugarse con total éxito.

El tribunal sostiene que se deberá tener en cuenta lo transcripto al analizar la culpabilidad y lógicamente se encuentra agravada con la actuación del imputado, pero la sentencia lo condena a Andreo a sólo 17 años y en realidad tendría que haber sido más elevada la misma.

Pero a mi entender y por lo plasmado hasta aquí el verdadero problema se suscita a raíz de la calificación legal que se le da a la conducta de Andreo y es aquí dónde el tribunal se equivoca rotundamente -porque sus fundamentos para no aplicar las dos primeras agravantes del inc. 2° del art. 80 son impecables- porque en realidad y por las atribuciones que le otorga el Código de Procedimiento de rito el inquisidor tribunal puede condenar por la calificación que él estime pertinente y sobre la base de semejante abuso de poder que no respeta las partes que efectivamente intervienen en un juicio podrían haber condenado encuadrando la conducta de Andreo en la agravante del inc 7° del art. 80 que reza lo siguiente: "Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurarse sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito" y la querella también hubiera podido sostener ésta agravante.

El Dr. Pochat cumplía una función de intervención en la institución denominada ANSES y su finalidad era dejar al descubierto las irregularidades que en la misma existían con relación a cuestiones previsionales de determinados particulares, la esposa del encartado -Silvia Albanessi- que mantenía un cargo de jefa de Udai Mar del Plata no escapaba a la posibilidad de participación de las mismas y como queda demostrado posteriormente fue procesada por dos hechos de irregularidades y defraudación, con lo que sin lugar a dudas la conducta de su esposo Andreo tenía como fin lograr que su mujer mantenga el cargo para lograr encubrir u ocultar los delitos en los cuales había participado.

Lógicamente mi comentario no cuenta con la posibilidad de análisis con relación a las irregularidades ni a lo que se constató en las averiguaciones que la justicia realizó, por lo que la agravante del inc. 7° del art. 80 del Código ritual hubiera sido a mi entender la verdadera calificación a la conducta de Andreo.

Finalmente y sobre la base de éste último agravante descripto Andreo sostenía dos planes, el primero que consistía en entregar el certificado para lograr que su esposa pudiera volver atrás las irregularidades realizadas o llegar hasta las últimas consecuencias para lograrlo que lo demuestra la portación del arma y su conducta al dar muerte al Dr. Pochat que, en paz descanse. Parece que mirar en busca de la verdad es más peligroso que cerrar los ojos y vivir en la mentira, si bien ésta frase nada tiene que ver con el derecho todo tiene que ver con lo demás.

Realizado por Germán Libert