Volver al Indice de Monografias

CONCEPTO DE CULPABILIDAD

Idea general

Es la reprochabilidad del injusto al autor.

Se le reprocha el injusto, porque no se motivó en la norma y le era exigible que lo hiciera en las circunstancias en que actuó. En esas condiciones el autor demuestra una disposición contraria al derecho y por eso es culpable.

Ej.: Si una persona con buen grado de cultura y posición social roba un anillo en una joyería, sin que nadie lo amenace y sin estar enfermo mentalmente, decimos que ese sujeto podía motivarse en la norma y le era exigible que lo hiciera. Por eso se le reprocha el injusto y su conducta es culpable, reprochable.

Para diferenciar bien la antijuridicidad de la culpabilidad, decimos que ante determinadas situaciones conflictivas el derecho otorga ciertos permisos para que no quede afectada su finalidad general. En el caso de la culpabilidad es mas complicado porque el injusto existe; hay una conducta no deseada por el derecho pero no se le puede exigir al sujeto que la realiza otra conducta diferente de la que realizó.

La principal diferencia es que cuando una conducta no es delito por ser antijurídica, no hay injusto penal, por lo tanto esa conducta queda justificada para todas las ramas del derecho. En cambio cuando la conducta es inculpable, como queda claro que sí fue afectado el orden jurídico, da lugar a las reparaciones civiles. Solo se excluye la reprochabilidad penal.

 

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.

Fundamento antropológico

El principio de culpabilidad se divide en dos aspectos. El primero dice que no hay pena si al menos no hay culpa del sujeto que realizó la conducta típica.

El segundo dice que "no hay pena si la conducta no le es reprochable al autor" porque el hombre es un ente capaz de autodeterminarse.

Otros conceptos de culpabilidad

La llamada "co-culpabilidad"

Toda persona actúa en una circunstancia dada y con un ámbito de autodeterminación dado. Por mejor organizada que este una sociedad, siempre habrá quien esté en peores condiciones que otros y no sería justo que al momento de reprocharle la culpabilidad también deba cargar con las causas sociales que de alguna manera determinaron su conducta. Se dice que hay una "co-culpabilidad" de la sociedad misma, con la cual debe cargar al momento del reproche al sujeto que realizó la conducta.

Panorama de la culpabilidad normativa y su ausencia. Culpabilidad e inculpabilidad normativas

Son requisitos generales de la culpabilidad entendida como reprochabilidad, que al sujeto le sea exigible la posibilidad de comprender la antijuridicidad de su conducta y que su ámbito de autodeterminación no le haya sido reducido por debajo del umbral mínimo.

Este umbral mínimo no se alcanza cuando:

Al sujeto no le es exigible la comprensión de la antijuridicidad, por ej. por suficiente carencia de capacidad psíquica.

El sujeto se halla en un estado de error acerca de la antijuridicidad (error de prohibición).

El sujeto se halla en un estado de necesidad inculpante (amenazas de sufrir un mal grave).

El sujeto tiene imposibilidad de dirigir la conducta conforme a la comprensión de la antijuridicidad emergente de la incapacidad psíquica.