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"CRISIS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD"

CRIMINOLOGIA CRÍTICA

Históricamente se ha planteado una cuestión fundamental para el orden social de los pueblos. Esta cuestión es la de la utilización de la violencia organizada de una comunidad, por parte de un Estado que posee el monopolio de la fuerza, sobre un miembro que se ha desviado según las pautas de convivencia que dicha sociedad haya declarado como necesaria.

La crítica se dirige al mito del derecho penal como derecho igual por excelencia. El derecho penal tiende a privilegiar intereses de la clase dominante y a inmunizar la criminalización de comportamientos dañosos de individuos a ella pertenecientes, orientando la penalización de delitos a comportamientos de las clases subalternas. Esto solo se logra con la elección de la figura legal delictiva y su intensidad, que a menudo está en relación inversa con la dañosidad social de los comportamientos. Estos mecanismos de criminalización acentuan más el carácter selectivo del derecho penal. También el derecho penal cumple una función activa de producción de relaciones de desigualdad como la aplicación de penas estigmatizantes, especialmente la cárcel, que actúa de modo obstaculizante para el posterior ascenso social. El problema fundamental reside en el hecho de justificar la violencia organizada de una comunidad sobre uno de sus miembros.

Recién con un cambio social de fondo podría hablarse de una sociedad mas justa, capaz de tutelar los verdaderos intereses de las mayorías desprotegidas.

Podría decirse que se proclamó un compromiso con un modelo determinado de cambio social que a poco de andar entró en crisis. Se apeló a esta teoría como reacción consecuente al rechazo extremo del modelo capitalista. Hoy, con la caida de URSS y con la caida de las políticas anticapitalistas en Latinoamérica, la criminología crítica quedó desnuda de propuestas. Después de derribar los muros del positivismo criminológico de la mano de la sociología, quedó a pie sin propuestas sociales de futuro.

 

ABOLICIONISMO

Las doctrinas abolicionistas no encuentran justificación alguna en el derecho penal y propugnan su eliminación porque consideran que las ventajas proporcionadas por el derecho penal son inferiores a sus perjuicios.

Creen beneficiosa la abolición de la forma jurídica penal de la sanción punitiva y su sustitución por medios pedagógicos e instrumentos de control informal o inmediatamente social. Proponen la sustitución de la forma penal de la reacción punutiva por tratamientos terapéuticos informales pero siempre institucionalizados, coercitivos y no meramente social.

El abolicionismo penal sienta sus bases en la negativa de cualquier clase de justificación por parte del Estado.

 

ABOLICIONISMO RADICAL

En las doctrinas radicales no sólo no justifican las penas, sino que ni siquiera las prohibiciones ni los juicios penales. Deslegitiman cualquier tipo de coerción sea ésta penal o social. El mayor exponente de esta teoría es Max Stirner. Desvaloriza cualquier orden, no sólo el juridico sino también el moral, llega a atribuir valor a la transgresión y a la rebelión, concebidas como auténticas manifestaciones del egoismo amoral del yo, que no es justo ni prevenir, ni castigar, ni juzgar.

 

ABOLICIONISMO HOLISTA ANARQUISTA

Se limitan a reivindicar la supresión de la pena como medida jurídica y coercitiva e incluso al derecho penal, pero no la eliminación de cualquier forma de control social. Caracterizan a la pena como inútil o en función y defensa de contingentes de intereses dominantes, proponen en su lugar técnicas no jurídicas sino morales y sociales, o la función invisible de la educación moral.

En contraposición a las radicales, estas doctrinas son moralistas y solidarias basadas en una moral superior de corte iusnaturalista que debería regular directamente a la sociedad.

 

ABILICIONISMO POST-MARXIANO

En esta doctrina hay elementos de confusión entre derecho y moral, basados en el cese de cualquier tensión post-revolucionaria, a través del carácter autocorrector de la sociedad comunista. Con la idea de la futura extinción del Estado, los hombres liberados de la esclavitud capitalista se acostumbran a observar reglas de convivencia social sin constricción del aparato del Estado para concebir después, como instrumento para la educación de millones de trabajadores, un nuevo Estado a cuyo control nadie podrá sustraerse.

Estas doctrinas ya sean radicales u holistas, eluden cuestiones más especificas de la justificación y de la deslegitimación del derecho penal (cantidad y calidad de penas, de las prohibiciones, técnicas de comprobación procesal) no ofreciendo contribución alguna a la solución de los difíciles problemas relativos a la limitación y al control del poder punitivo.

 

PENA MINIMA

Según los estudios realizados sobre los sistemas penitenciarios, se llegó a la conclusión de que la cárcel es contraria a todo moderno ideal educativo, la degradación comienza con la detención del penado, al cual se despoja al encarcelarlo hasta de los símbolos exteriores de su propia autonomía (vestimenta, objetos personales, etc.). El período de socialización que experimenta el preso no lo logra equilibrar ninguna técnica terapéutica.

Al nombrar los perjuicios que producen las cárceles se pueden destacar:

* La desculturización: Que son las desadaptaciones sufridas por los presos a condiciones que son necesarias para la vida en libertad, que ha perdido. Incapacidad para aprehender del mundo externo y formación de una imagen negativa de él.

* Prisionalización: Que es cuando se asume los valores característicos de comportamientos de la subcultura carcelaria.

 

La tesis planteada por Elías Newman implica un moderno planteo en la ejecución de la pena privativa de la libertad.

El planteo de la prisión abierta es reciente. Algunos paises hallan en este régimen, una solución al problema de la superpoblación penitenciaria, otros por razones económicas.

Entre las ventajas e inconvenientes planteadas por el autor podemos distinguir:

Es importante destacar la opinión de Baratta en Criminología Crítica, allí especifica que la estrategia de la despenalización significa la sustitución de las sanciones penales por formas de control legal no estigmatizantes (sanciones administrativas o civiles) y el comienzo de otros procesos de socialización del control de la desviación.

La estrategia de la despenalización significa la apertura de mayores espacios de aceptación social de la desviación.

Para acercarse a este objetivo se busca el ensanchamiento de medidas alternativas como suspensión condicional de la pena y de la libertad condicional, por la introducción de formas de ejecución de la pena detentiva o régimen de semilibertad, extensión de regímenes de permisos, y una nueva evaluación del trabajo carcelario en todo tipo.

El derecho penal mínimo tutela los derechos fundamentales, el fin general del derecho penal es definido como la minimización de la violencia de la sociedad. Esto lo hace por medio de la ley penal previniendo mediante su parte prohibitiva, la razón de la fuerza manifestada en los delitos y mediante su parte punitiva, la razón de la fuerza manifestada en la venganza y otras acciones informales. La ley penal se justifica en tanto que es la ley del más debil, orientada a la tutela de los derechos contra la violencia arbitraria.

 

CONCLUSIÓN

En mi opinión el problema no está en el sistema punitivo, sino que está en la sociedad.

La falta de conciencia, la cultura, sumado a la gran inseguridad arraigada en la gente, tanto sea laboral, economica o inseguridad publica, agravado por la difusión y sobredimensión de la información brindada por los medios de comunicación social, sobre casos de delincuencia, instigan a la sociedad a solicitar cada día mas, medidas de control estatal.

Quien no puede lo pequeño no puede lo grande, esto es: si no podemos generar conciencia social al respecto, mucho menos podremos instalar el abolicionismo.

Me remito a la opinión de Fucault " el abolicionismo es una utopia que se agota en si mismo".