1. Justicia de la solución del caso.
a) El juicio de valor del Procurador Gral. es el de ponderar la familia legítima y los hijos concebidos en el seno de esta por sobre los extramatrimoniales. Así como una reticencia a aplicar normas supranacionales que entren en conflicto con disposiciones internas lo cual puede cercenar nuestra soberanía legal y política.
b) El juicio de valor que prevalece analizando los cuatro cuerpos normativos, es el de igualdad de las personas, una busca de equidad en contra de la discriminación y una busca de reforma de viejos preceptos por los actuales de defensa de los derechos humanos, pero una reforma armoniosa dando nuevas jerarquías a tratados y tratando de eliminar las diferencias entre esto y la constitución y por ende con las leyes, aunque estas últimas también tengan, a veces, diferencias sustanciales con la Constitución.
c) Sí, existía una alternativa más justa de resolver el caso, era aplicando de oficio el art.2 de la Convención o aplicando por analogía el art.16 de nuestra Constitución con apoyo además del art.17 del Pacto de San José de Costa Rica el cual había sido aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados de nuestro país dándole a su contenido fuerza de ley.
2. La interpretación según la Convención de Viena
a) No, porque ningún país puede desconocer las normas de un tratado del cual es firmante.
b) No, porque al estar reconocido el tratado por ley lo más razonable hubiese sido que se considerara al art. 17 como derogatorio de la norma anterior; tampoco puede ser razonable cuando va en contra de la Constitución.
c) Sí, porque la ley no debe tener efecto retroactivo salvo que esta así lo disponga, pero para defender la postura de la Convención simplemente se debería tomar como operativas todas la normas sobre derechos humanos y tener en cuenta el artículo de la Convención de Viena que nos dice que no se puede invocar disposiciones del derecho interno para el incumplimiento de un pacto y que lo firmado por esto es de obligatoria aplicación en el derecho interno de ese estado.
d) No, porque la Constitución esta por sobre todo para garantizar los derecho en ella consagrados, la libertad; la igualdad; etc. Y proteger los tratados y obligaciones que contraen los estados para con ellos y para con sus habitantes y la ley 23054 no es equitativa ni igualitarias mientras que las otras dos normas si lo son. Además la negación del art.17 es un desconocimiento del estado de un tratado por el firmado y rectificado por ley.
Realizado por Nicolás