Consignas:
1) Sí, hay un voto en discidencia. El voto pertenece al doctor Bacqué, y
su discidencia se basa en expresar que la persona jurídica (en este caso Kasdorf) sí
puede pedir indemnización por daño moral.
2) Como dijimos anteriormente, dicho voto pertenece al doctor Bacqué.
El considera que, si bien es cierto que el concepto de daño moral se relaciona con la lesión de bienes jurídicos exptrapatrimoniales propios de las personas físicas, también las personas jurídicas poseen atributos de igual naturaleza. Estos atributos son el prestigio, el crédito comercial, el derecho al nombre; y son valorizados por la comunidad en que se desenvuelven. Por eso es que el Dr. Bacqué explica que el menoscabo de estos atributos genera un daño de características similares a la lesión de los bienes extrapatrimoniales de las personas físicas.
Según su opinión, este episodio no produjo solamente daños materiales, sino que afectaron además la consideración empresaria de la actora. Ésta se ve lesionada ante los consumidores de sus productos y el público en general. Por eso es que el doctor Bacqué propone indemnizarla por daños morales con la suma de trescientos ochenta y nueve millones de Australes (389.000.000 Australes).
3) En primer lugar, la Corte comprende que la situación creada como
consecuencia de la muerte de los lactantes, tuvo una enorme repercusión pública que
obró en detrimento del prestigio comercial de la empresa actora y produjo,
consecuentemente, la disminución acreditada de las ventas de Bonalac.
Pero por otro lado, la Corte considera que no cabe una reparación o indemización con respecto a un supuesto daño moral. Para justificar esto último se basa en que una sociedad comercial tiene capacidad jurídica limitada por el principio de especialidad, y que su finalidad propia es la obtanción de ganancias. Además, la Corte expresa que todo aquello que pueda afectar su prestigio o su buen nombre comercial corre con dos suertes: o bien redunda en la disminución de sus beneficios, o bien carece de trascendencia a los fines indemnizatorios. Esto se debe a que se trata de entes que no son suscpetibles de sufrir padecimientos espirituales.
Por esto es que la Corte decide hacer lugar a la demanda y condenar a Transportes Mil Millas y la Provincia de Jujuy a pagar a la actora la suma del reclamo patrimonial.