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EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA EN EL DERECHO ARGENTINO

La familia  en la época colonial.- Estaba basada en la familia española. Su base jurídica la constituyen las Partidas, con las modificaciones introducidas por la Casa de Austria, que en virtud de su adhesión al Concilio de Trento, excluye a todos aquellos que no profesan el culto católico y cuya unión no haya sido consagrada por la Iglesia Católica. En el orden económico mediaba la institución del mayorazgo que suscitaba la indivisión de los bienes heredados y el retracto gentilicio que implicaba la recuperación, por parte de los parientes próximos, de los bienes vendidos a fin de recuperarlos para la comunidad familiar. En cuanto a los poderes del padre, eran sumamente extensos.

La familia  en la época patria.- Al principio, estaba basada en la familia de la época colonial.  Luego de la Revolución de Mayo se operaron modificaciones que cambiarían su estructura.

Asamblea del Año XIII: Suprime las servidumbres indígenas, establece la libertad de vientres, concede el derecho político a los hijos naturales, abolió el mayorazgo y las vinculaciones.

1833: Se crea la Defensoría de Incapaces, limitándose por primera vez los derechos absolutos del padre.

Durante el período de gobierno de Rivadavia comienza el proceso de secularización familiar.

En 1824 se dicta una ley que determina la jurisdicción civil en las causas matrimoniales, excluyendo la eclesiástica. Esta ley no tuvo aplicación en virtud de las hostilidades del ambiente social. Por lo tanto este tema no fue tratado hasta después de la sanción del Código Civil.

1833: Se crea un Registro de disidentes o personas sin religión. Además se crea un tercer registro para matrimonios entre católicos extranjeros.

1857: Después de Caseros, se dicta en el Estado de Buenos Aires, una ley que acuerda a los cónyuges mejor derecho hereditario que a los colaterales.

1867: Se dicta en Santa Fe una ley de matrimonio civil que queda derogada por la hostilidad social que generó. En el año 1868 se suprime el retracto gentilicio.

Sanción del Código Civil.- Se dicta en 1871 y, junto a las distintas modificaciones y leyes complementarias, fue transformando la organización familiar, En 1884; se dicta la ley de organización de los Registros Civiles.

En 1888 se dicta la Ley de Matrimonio Civil. Posteriormente se dicta la ley 11.357 sobre los derechos civiles de la mujer que amplía su capacidad. En 1968 se dicta el D/L 17.711 que establece, entre otras innovaciones, la separación de los cónyuges por mutuo acuerdo. En 1971 se dicta la ley 19.134. En 1985, la ley 23.264 modifica el régimen de filiación y patria potestad.

En 1987, la ley 23.515, establece la separación personal y el divorcio vincular en virtud del cual se recupera la aptitud nupcial.