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LA EQUIDAD
(Fuente: Guia de Estudio, de Editorial Estudio, sobre Derecho Civil, Pte. Gral).

Sabemos que el Derecho Natural es un conjunto de principios generales superiores que hacen a la naturaleza del ser humano, y que en general el Derecho Positivo trata de adaptar sus normas a aquellos principios.

También sabemos que el Derecho Positivo está integrado por normas de carácter general, que deben ser aplicadas a hechos particulares, presentes, concretos. Estos hechos pueden presentar particularidades que exceden el marco de la norma general; no obstante, el juez no puede dejar de fallar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley; y si no pudiera resolver el caso ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, ni por los principios de leyes análogas, deberá recurrir a los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso (C. C., arts. 15 y 16).

La equidad es el instumento al que recurre el intérprete para adecuar los principios generales del Derecho a las circunstancias particulares del caso concreto. Llambías la define como la "versión inmediata y directa del Derecho Natural"; y citando a Savatier, agrega que es "el Derecho Natural interpretado objetivamente por el juez".

En nuestro Derecho Civil son numerosas las normas en que el legislador faculta al juez a decidir en base a la equidad, a veces refiriéndose expresamente a ella (ejs.: arts. 515, 907, 1069, 1138), otras empleando fórmulas relativas a las circunstancias que rodean al caso concreto (ejs.: 152 bis, 512 in fine, 522, 656 2º párrafo, etc.).

Debemos aclarar que la mayoría de las normas citadas, en su redacción actual, fueron incorporadas por la Ley 17.711.

Borda, uno de los autores del proyecto, refiriéndose a los lineamientos generales que inspiraron la reforma, destaca que la misma importó un "cambio de la filosofía liberal, individualista y positivista de nuestro Código, por otra de contenido más social, más humano, preocupada por una justicia más auténtica", y que "acentuó la penetración de la idea moral en el Derecho Positivo". Cita como manifestaciones de ese cambio, la inclusión de la teoría del abuso de derecho (art. 1071, 2º párrafo), de la lesión (art. 954), de la imprevisión (art. 1198), y de una "muy frecuente apelación a la buena fe y a la equidad para resolver los conflictos humanos". Y agrega que amplió notablemente el campo de acción y decisión de los jueces al prescribirles, en numerosos casos, fallar según la equidad o de acuerdo a las circunstancias del caso.