DISTINTAS CATEGORÍAS DE CURATELA
Categorías: la curatela puede ser general o especial.
Curatela general
a)Curatela legítima: El orden de preferencia está establecido en los arts. 476, 477 y 478 C.C.
"El marido es el curador legítimo y necesario de su mujer, declarada incapaz y ésta es curadora de su marido" (476).
Sólo cuando existen motivos graves que lo justifiquen, se puede prescindir del cónyuge.
Hijos mayores de edad: Según el art. 477 C.C. "Los hijos mayores de edad son curadores de su padre o madre viudo declarado incapaz. Si hubiera dos o más hijos el juez elegirá el que deba ejercer la curatela". Este artículo fue modificado por el D/L 17.711, ya que el primitivo Código Civil estableció que los legitimados para el ejercicio de la curatela eran los hijos varones mayores de edad.
La ley 11.357 establece el ejercicio de la curatela para los hijos mayores de edad, sin distinción del estado civil.
Padres: En virtud al 478 C.C. modificado por la ley 23.515, que establece que "el padre o la madre, son curadores de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos mayores de edad, que puedan desempeñar la curaduría."
Ello implica una modificación al régimen anterior ya que, el anterior art. 478 C.C. había establecido que quien era el curador era el padre y en caso de su muerte o incapacidad, la madre, siempre que los hijos fuesen legítimos.
Actualmente la letra "o" determina que podrán ejercer la curatela indistintamente la madre o el padre.
Además, no se hace referencia al tipo de filiación.
Curatela testamentaria
Artículo 479 C.C.: "En todos los casos en que el padre o la madre pueden dar tutor a sus hijos menores de edad, podrán también nombrar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes o sordomudos".
Curatela dativa
El código no dispone ninguna norma respecto de la curatela dativa. Se aplican por analogía las disposiciones de la tutela dativa.
Por lo tanto el juez designará curador (dativo) cuando no pueda otorgarse la curatela legítima, o no se haya designado curador testamentario.
Curatela especial
También, al respecto, se aplicarán por analogía las normas que se refieren a la tutela especial. En consecuencia, habrá curatela especial cuando haya oposición de intereses entre el incapaz y el curador; cuando existiese oposición con otro incapaz cuando tuviesen un curador común; o con un menor del cual el curador es su tutor; etc.
Son, también, supuestos de curatela especial:
La de la persona por nacer que haya de adquirir bienes ya sea por herencia o legado.
En el caso del menor que, al contraer matrimonio con licencia, desea otorgar convención prenupcial (art. 1225, C.C.).
Debe nombrarse curador especial para que defienda al supuesto demente durante el juicio de insania, y otro curador provisorio para proteger su patrimonio cuando la enfermedad mental lo ponga en peligro.