DISTINCIÓN ENTRE CORRETAJE MATRIMONIAL Y SIMPLE MEDIACIÓN
El corretaje matrimonial es la actividad desarrollada por aquellas personas que se dedican al acercamiento de quienes desean casarse. Aquí debe distinguirse al corretaje de la simple mediación.
El corretaje es un contrato por el cual una de las partes (corredor o intermediario), se obliga a prestar una actividad que tiene como fin influir en la celebración de matrimonio entre aquellos que persiguen ese propósito, y la otra parte que contrata, de satisfacer una remuneración llamada comisión, siempre que se realice el matrimonio.
Mediación: Es el mero acercamiento de personas que desean casarse. Allí termina la actividad del mediador, sin que sea necesaria la celebración del matrimonio.
Evolución de la institución.-
En el Derecho romano existe la institución con su carácter remuneratorio. En el Derecho justiniano se estableció que el corredor nada recibiría si no se hubiese pactado remuneración. La misma quedaba fijada en la vigésima parte de la dote y la donación nupcial.
Por influencia del Cristianismo, esta institución cayó en desuso.
En el Derecho francés se admitió hasta que el Tribunal de Casación de 1855 negó el derecho de reclamar retribución al corredor en caso de celebrarse el matrimonio, pues consideró que la obligación estaba fundada en una causa ilícita que era la limitación a la libertad del consentimiento.
Derecho italiano: La jurisprudencia italiana distingue entre el derecho de retribución sujeto a que el matrimonio se celebre (lo cual considera ilícito) y el derivado de la simple aproximación, lo cual es válido, independientemente a la celebración del matrimonio.
Derecho argentino: La doctrina se encuentra dividida en:
a) Salvat, Spota y Borda consideran que no debe ejercerse ninguna acción sobre la base de salvaguardar la libertad en el consentimiento matrimonial.
b) Colombo, Anastasi consideran que el matrimonio es válido si no existiesen presiones del intermediador y eso facilitase el conocimiento de personas.
La Jurisprudencia argentina sSe muestra contraria a este tipo de pactos, por considerarlos contrarios a las buenas costumbres.
Belluscio: Se muestra contrario a la validez de estos contratos, estableciendo su nulidad absoluta, sean ejercidos por profesionales o no, ya que los considera contrarios a las buenas costumbres y a la moral. Pero ello no significa que si se hubiese voluntariamente pagado, pueda repetirse, ya que habría torpeza en ambas partes.
Todo ello resulta inaplicable en el caso de la "mediación", que tiene lugar cuando se acerca a personas, independientemente del resultado, pues ello no implica un proceder contrario a las buenas costumbres y, si esas personas se desempeñan honestamente, no hay razón para negarles la remuneración de servicios. Además no son ilegales las asociaciones que tienen por objeto el acercamiento de personas ni los anuncios periodísticos destinados a hacer conocer propuestas matrimoniales.