CONTROL DEL ESTADO SOBRE LA TUTELA.
La tutela es controlada por el Estado en forma similar a como se controla la patria potestad. Los órganos de protección de los menores son los asesores de menores, el Servicio Nacional de la Minoridad y el Juez.Asesor de menores.- El asesor de menores es un letrado cuya competencia es la defensa judicial de los intereses del menor, en virtud de ello es parte legítima y esencial en todos los juicios donde intervenga el menor, bajo pena de nulidad de los procedimientos donde ellos no actuasen.
Sin embargo, esa nulidad puede ser subsanada por la intervención posterior del asesor en el juicio, mediante la ratificación de lo actuado.
Servicio Nacional de Minoridad.- Fue creado por la ley 20.1l1. Es un organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Acción Social. Sus funciones más importantes son:
a) Disponer un adecuado régimen educativo del menor.
b) Ejercer la "policía de la minoridad".
c) Prestar a los jueces la colaboración que le fuera requerida.
d) Asesorar en materia de su incumbencia a las autoridades nacional es y gobiernos provinciales.
e) Efectuar ante los tribunales todas las gestiones necesarias para la protección del menor.
f) Disponer la asistencia, ingreso o traslado del menor a los establecimientos adecuados, de acuerdo a sus necesidades.
g) Cuidar a los menores huérfanos o abandonados por los padres o tutores, colocándolos en aquellos establecimientos donde puedan ser educados o se les ofrezca un oficio o profesión que les proporcione un medio de vida.
h) El Servicio tendrá representación necesaria ante todos los organismos oficiales con el objeto de controlar y calificar espectáculos radiales, televisivos como así también impedirlos y hacerlos cesar.
El Juez.- El juez cumple un papel preponderante en la actividad fiscalizadora del Estado. Deberá tomar decisiones imparciales. En su función deberá tener en cuenta cuáles son los intereses morales y materiales del menor, es decir la necesidad e integridad física y moral del menor. El juez impone sanciones a todos aquellos que tienen bajo su cuidado a los menores. En el caso de los padres, puede quitarles el ejercicio de la patria potestad, como así también aplicarles sanciones de orden pecuniario y privativas de libertad. En el caso de los tutores, las sanciones también presentan la misma naturaleza.
El Patronato.
El art. 310 C.Civil expresa: "Perdida la autoridad de uno de los progenitores o suspendido uno de ellos en su ejercicio, continuará ejerciéndolo el otro.
En su defecto y no dándose el caso de tutela legal por pariente consanguíneo idóneo en el orden de grado excluyente, los menores quedarán bajo el Patronato del Estado Nacional o Provincial.
El patronato consiste en el cuidado de la persona y de los bienes del menor. Es ejercido por el Ministerio Pupilar u otro organismo estatal, en virtud a las facultades que la ley les confiere.
Dentro de las funciones del Patronato podemos señalar las siguientes: demandar alimentos al padre de un menor, deducir acciones que corresponden a tutores o curadores en caso que no lo hicieran, oponerse a la designación de un tutor o curador, pedir nombramiento de los mismos, oponerse a l a celebración del matrimonio en caso de conocimiento de impedimentos matrimoniales, etc.
En el Derecho Comparado, la fiscalización de la función del tutor puede ser realizada por medio de organismos privados o estatales. El organismo privado por excelencia es el Consejo de Familia donde los integrantes de la familia del menor controlan los actos del tutor respecto del menor. Se mantiene en Francia, Bélgica, Suiza, etc.
Pero, en general, la tendencia de la legislación contemporánea es que la fiscalización sea realizada por órganos estatales, fundamentalmente mediante la creación de Tribunales Especiales para el menor.