Contrato de Fianza
CONCEPTO:
El articulo 1986 del Código Civil establece que "habrá contrato de fianza
cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor
de ese tercero aceptase"
Es un convenio celebrado entre quien es acreedor de un tercero; y quien por razones
especiales, generalmente amistad, viene a asegurar a ese acreedor el cumplimiento de la
obligación del verdadero autor (deudor)
El fiador realmente cubre la probable situación deficitaria que se le originaría al
acreedor de la deuda principal, como consecuencia de la insolvencia o incumplimiento del
deudor.
Fiador: es quien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero.
Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador.
Deudor: es ajeno al contrato de fianza.
Distinciones aclaratorias:
Contrato ==> se configura a partir del momento que entre acreedor y fiador han prestado
el consentimiento. Es accesoria de la obligación principal, pero con caracteres
propios del contrato.
Relación de Fianza ==> Se establece entre fiador y acreedor, que son las parte
sustanciales del contrato. El deudor, aunque no es parte en el negocio, resulta interesado
en el de un modo muy especial; lo que explica que estadísticamente hablando la fianza
suele contratarse a instancia del deudor.
Entre el contrato de fianza y la relación de fianza media la distinción que separa a la
regla (contrato) de lo reglado (la relación de fianza). Si bien de todo contrato de
fianza, nace una relación de fianza; hay relaciones de fianza que no nace de un contrato
entre fiador y acreedor.
Obligación de presentar fiador ==> No es una relación de fianza. Es apenas un
antecedente que a veces se presenta, de un futuro acto constitutivo de fianza.
Fianza Comercial:
El artículo 478 del Código de Comercio establece que "para que una fianza se
considere mercantil basta que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o
contrato de comercio, aunque el fiador no sea comerciante."