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RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR  DEL AEROPUERTO
Y DEL CONSTRUCTOR DE LA AERONAVE
RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR

La responsabilidad de quien explota un aeropuerto puede ser de naturaleza contractual o extracontractual.

La responsabilidad contractual surge del incumplimiento de los contratos, por ejemplo de guarda o depósito, que los propietarios de aeronaves celebren con el explotador del aeropuerto: ellos guardan allí sus aeronaves y pagan por ello un precio. si el explotador del aeropuerto no cumple las obligaciones contractuales a su cargo, deberá indemnizar los perjuicios provocados por su incumplimiento. El contrato y la consiguiente responsabilidad se rigen por las disposiciones del contrato de depósito.

Respecto a la responsabilidad extracontractual se debe partir de la base de que todo explotador de aeródromo, sea persona privada -física o jurídica- o persona pública, tiene a su cargo una obligación fundamental: el aeródromo debe estar en perfectas condiciones, de modo tal que el uso y seguridad del mismo están garantizadas y esto implica, por ejemplo, servicios auxiliares que funcionen a la perfección, pistas aptas para el despegue o aterrizaje, etc. Si un usuario sufre daños a raíz de que el aeródromo no está en perfectas condiciones, el explotador del mismo debe indemnizar los daños. Al no existir normas especiales que regulen la cuestión, la misma debe regirse por el derecho común y en consecuencia, la responsabilidad será de base subjetiva y la reparación integral.

 

RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR.

El punto de partida en este tema es que mientras está en construcción la aeronave pertenece al constructor, y por lo tanto, él será el responsable por los daños que ella ocasione.

La responsabilidad del constructor puede ser contractual o extracontractual, pero en ambos casos, ante la ausencia de normas especiales, regirán las disposiciones del derecho común, lo cual implica un sistema de base subjetiva y con reparación integral de los daños.

La responsabilidad contractual que pueda derivar del incumplimiento de un contrato determinado (ej.: locación de obra, venta de cosa futura, etc.) por parte del constructor, se regirá por las normas referentes a ese contrato. Al no existir en las leyes aeronáuticas normas específicas al respecto, reiteramos que rigen las normas del derecho común. De lege ferenda, Videla Escalada considera conveniente extender a estos supuestos los beneficios de la limitación de las indemnizaciones, aplicado en otros sectores de la responsabilidad aeronáutica.

La responsabilidad extracontractual puede surgir a consecuencia de defectos de fabricación de la aeronave. El damnificado puede accionar contra el constructor y -como ya expresamos- la responsabilidad no estará limitada y la reparación deberá ser integral.

Pero, si el damnificado es un pasajero, contará con la posibilidad de demandar al constructor o al transportista. Contra el constructor, el pasajero deberá probar la culpa, pero obtendrá una reparación integral. Contra el transportista no tiene exigencias probatorias, pues la culpa se presume, pero la indemnización será limitada. En la práctica, para evitar la prueba de la culpabilidad, los pasajeros demandan al transportista en la mayoría de los casos.