RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LANZAMIENTOS ESPACIALES
El Estado de lanzamiento es responsable por las posibles consecuencias dañosas de una operación espacial.
Tanto el Convenio de Responsabilidad como el de Registro de Objetos Espaciales, dan un concepto amplio de estado de lanzamiento, considerando en esta categoría tanto a los estados que han realizado o promovido el lanzamiento, como a aquellos que aportan el territorio o instalaciones desde los cuales el lanzamiento se produce. En otras palabras: para el tercero damnificado es responsable tanto el estado de registro (que también es de lanzamiento) como aquellos estados u organizaciones intergubernamentales o internacionales involucrados en la operación.
El concepto de daño es también novedoso y amplio. Se extiende a las consecuencias inmediatas, mediatas y tardías.
En ocasiones las consecuencias dañosas de la caída de objetos espaciales son manifestadas en forma tardía.
La propulsión de los vehículos la mayoría de las veces es por carga nuclear y su caída a la superficie de la tierra o al mar, libera la radioactividad la que actúa de modo inmediato y libera un futuro de incertidumbre del daño que aparecerá como daños genéticos y ambientales en un lapso calculado de aproximadamente 70 años.
El daño comprende, por otra parte, no solamente las lesiones físicas (permanentes o no), la pérdida de la vida, y la pérdida o daño a la propiedad de los estados o de las personas -naturales o ideales- y a la propiedad de organizaciones internacionales o intergubernamentales, sino toda otra lesión a la salud, con lo que quedan comprendidas también las lesiones sicológicas.
La responsabilidad tiene una traducción económica en el resarcimiento que el Convenio sobre Responsabilidad de 1972 prevé. Prefiero emplear el término resarcimiento y no indemnización -más frecuente entre nuestros autores- pues la compensación económica no deja indemne a la víctima.
El resarcimiento establecido en materia espacial es pleno y es la institución más parecida en el derecho moderno a la restitutio in integrum de los romanos. Este criterio se encuentra armoniosamente vinculado con el régimen de responsabilidad absoluta y objetiva.