RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ACCIDENTES DE AVIACION
Cuando el Estado desarrolla una actividad aeronáutica y ella origina perjuicios, el principio dominante es que el Estado debe indemnizar los daños causados. La responsabilidad estatal puede surgir tanto del accionar del Estado en el campo de la actividad privada como de su accionar en el campo de la actividad pública.
Así, por ejemplo, si el Estado se dedica a explotar un servicio de transporte aéreo y su actividad origina daños, el Estado debe responder como lo haría cualquier transportista particular. También puede surgir responsabilidad si actúa como constructor de aeronaves, pues en estos casos tiene a su cargo una obligación de garantía por la aeronave que fabricó y entregó.
Otros terrenos en los que pueden surgir responsabilidades a cargo del Estado son aquellos en los que actúa como órgano encargado de los servicios de infraestructura o control de tránsito aéreo, o cuando tiene a su cargo otorgar certificados de aeronavegabilidad. En ambos supuestos, se trata de actividades de suma importancia, las cuales, si son cumplidas con fallas o negligencia pueden producir consecuencias de extrema gravedad.
Videla Escalada, expresa que el Estado debe responder de acuerdo a las normas generales sobre responsabilidad: cuando el Derecho Aeronáutico regula una situación especial deben aplicarse sus reglas, como sucede respecto a los transportistas y a los explotadores de aeronaves por daños a terceros en la superficie y por abordaje, y cuando no existen disposiciones específicas, debe recurrirse a las del Derecho Civil y Derecho Administrativo.
Cabe destacar, que con relación a los daños producidos por aeronaves militares a particulares, existe legislación específica que determina un límite a la indemnización. El Decreto 2413/84 expresa en su art. 1º: «Sustitúyase el art. 2º del decreto 37.484 del 27/11/47, cuyo texto, actualmente vigente, fuera dispuesto por decreto 1854/77, por el siguiente: El Poder Ejecutivo, a requerimiento de parte, y de conformidad con las conclusiones de las investigaciones pertinentes e informes periciales que estime necesarios; y ante la total ausencia de responsabilidad del damnificado en las causas motivantes o agravantes del accidente, podrá reconocer, en concepto de indemnización, hasta la suma de $ 300.000, por perjudicado».