XXNovedades:
xx
 
.
COLECCIONES
 
TODOIURE
Servicios para Estudiantes
 
 
 

 

 
 

 

PROVINCIA DE SANTE FE c/ Nicchi, Carlos

- Resumen -


Tema:
expropiación y derecho de propiedad.

Año: 1967


Hechos:
en este juicio de expropiación seguido por la provincia de Santa Fe contra Nicchi se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a la provincia a pagar la suma de $199.575, acrecida con los coeficientes de desvalorización de la moneda desde la contestación de la demanda hasta la fecha de pago. La admisión del rubro por desvalorización monetaria motiva los agravios de la actora, fundados en la anterior jurisprudencia de la Corte.

El tribunal había decidido que la indemnización debe cubrir el valor del bien a la fecha de desposesión, sin admitir compensación alguna por la desvalorización monetaria habida entre ese momento y el de la sentencia.


Corte:
sostiene que en su actual composición, no comparte ese criterio. El Estado ejerce, al expropiar, un poder jurídico que le reconoce la Constitución, pero el ejercicio del poder, autorizado por causa de utilidad pública, supone el sacrificio de un derecho que tiene también base constitucional, y que obliga a indemnizar debidamente al expropiado.

No es constitucional ni legal una indemnización que no sea justa (art. 17 CN), ella es justa cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y cubre, además los daños y perjuicios que son consecuencia directa e inmediata de la expropiación.

La indemnización debe ser integral: el valor objetivo del bien no debe sufrir disminución ni desmedro alguno, ni debe lesionar al propietario en su patrimonio.

La expropiación es un instituto concedido para conciliar los intereses públicos con los privados. Esta no se cumple si no se compensa al propietario la privación de su bien, ofreciéndole el equivalente económico que le permita adquirir otro similar al que pierde.

Para mantener intangible el principio de la justa indemnización frente a la continua depreciación de la moneda, el valor del bien expropiado debe fijarse al momento de la sentencia definitiva, supuesto que entonces se transfiere el dominio y que el pago sigue a esa sentencia sin apreciable dilación.

Sin embargo, no debe aplicarse a todo género de expropiaciones un índice que corrija la desvalorización monetaria, ya que hay que tener en cuenta los fines de la indemnización y la naturaleza del bien expropiado.

Por ejemplo, en cuanto a los valores inmobiliarios, que son el objeto más frecuente de la obligación, cabe reflejar que el encarecimiento reflejado en ellos no es uniforme: generalmente es muy alto en donde la población y el comercio se concentran y menos pronunciado en otros lugares.

Los jueces deben ponderar en cada caso la naturaleza del bien y sus características y apreciar su valor real al momento de la sentencia.

El problema debe ser resuelto por aplicación del principio según el cual, probada la existencia de un perjuicio pero no su monto, corresponde al juez fijarlo prudencialmente. Podrá tener en cuenta las estadísticas de encarecimiento de la vida, pero teniendo en cuenta, también, otros elementos del caso concreto que muchas veces aconsejan la aplicación de índices inferiores a los de las estadísticas.


Fallo:
se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide y se la modifica en términos de los considerandos 7) a 10) de este pronunciamiento, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a fin de que se adecue lo resuelto al presente fallo de esta Corte.

 

 
 
     

Editorial Estudio S.A.   |   Tel./Fax: (011) 4862-2014 / 4865-0537   |  ventas@editorialestudio.com.ar