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GRANADA, Jorge Horacio s/ recurso
de hábeas corpus en su favor

- Resumen -

Breve síntesis de los hechos relevantes: Se interpuso Recurso de Hábeas Corpus en favor de Jorge Horacio Granada, por haber sido detenido a consecuencia del dictado, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del decreto 2049/85.
Por el decreto 2069/85 se dispuso la declaración de estado de sitio en todo el territorio del país. Y por decreto 2070/85 se dispone la detención de Granada a disposición del Poder Ejecutivo.
En primera instancia se declaró la legitimidad y constitucionalidad del decreto 2069/85, y la inconstitucionalidad del decreto 2070/85; el que admite, de este modo, la denuncia de hábeas corpus y dispone así, la libertad del mayor Granada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por lo que quedó firme en cuanto a la legitimidad del estado de sitio.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, rechazó el recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor.

Cuestiones Planteadas: Una de las cuestiones a resolver se limita a la determinación de los alcances de las facultades del Poder Judicial para examinar la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo.
La segunda de las cuestiones planteadas hace referencia a la pretensión por parte del actor, en cuanto solicita la declaración de la ilegitimidad del estado de sitio.
Y por último se cuestiona la irrazonabilidad de la privación de libertad del mayor Granada. También se cuestiona la ilegalidad de la detención.

Decisión: El fallo de la Corte Suprema confirma la sentencia apelada y se resuelve que el Poder Ejecutivo no se ha excedido en sus límites y que la detención fue legal en virtud del segundo decreto.

Principios Elaborados:
~ El Poder Judicial puede examinar la legitimidad del marco en el que se declara el estado de sitio y la competencia del órgano que lo establece, y lo que hace a la validez constitucional de la disposición.
~ Central de razonabilidad, impone al juez la obligación de apreciar el contexto en que fue adoptada la decisión cuestionada y evaluar, como en el caso del fallo en análisis, el potencial peligro en lo que se refiere a la estabilidad de las instituciones que el estado de sitio pretende confurar, y la magnitud o severidad de las restricciones a los derechos individuales que importen las medidas adoptadas.
~ El poder atribuido al presidente por el art. 23 de la Constitución Nacional para arrestar a las personas es un poder político limitado ya que no le atribuye competencia para condenar o aplicar penas, y el presidente deberá poner a disposición de los jueces a las personas detenidas cuando existan indicios vehementes de su culpabilidad para que sean éstos quienes los juzguen y condenen.

Breve síntesis de la disidencia: En el presentee caso quien se encuentra en disidencia es el Dr. Augusto César Belluscio.
Sostiene el juez antes citado que se ha imposibilitado el ejecicio del control de razonabilidad admitido por el art. 4, inc. 2 de la Ley 23.098, al no haberse cumplido con la obligación de suministrar el informe de las causas del arresto de Granada. Informe éste que debe serle suministrado al juez que así lo requiera, y del cual surja la medida excepcional de privar la libertad de una persona sin causa judicialmente demostrable.
Por los argumentos antes expuestos solicita se libre oficio al presidente de la Nación, a fin de que imparta las órdenes necesarias para que se informe el requerimiento del juez de primera instancia cursado al Ministerio de Defensa.

 

 
 
     

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