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DUARTE, Dante c/ Fábrica de Opalinas

- Resumen -

Año: 1992

Intereses: Indemnización de daños y perjuicios

Partes:
- Duarte, Dante
- Fábrica de Opalinas

Hechos: El Sr. Duarte fallece el 18/9/83 y se comprueba, mediante pericia contable, que la demandada fabricó vidrio opal desde 1949 hasta, cuando menos, 1972, sin cumplir con la legislación en materia de habilitación industrial en lo que respecta a instalaciones, tratamiento y disposición de efluentes previos al egreso del establecimiento, asumiendo, en consecuencia, una conducta negligente.

Resolución: Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar indemnización a los parientes del Sr. Duarte, fallecido a causa de cáncer originado por contaminación, al comprobarse que las emisiones gaseosos de la fábrica contenían compuestos tóxicos y agresivos (incluyendo arsénico) sin tratamiento previo, estableciéndose una relación causal entre el tóxico y la enfermedad vía absorción y metabolismo (inhalación e ingesta), al tener en cuenta que el tiempo de latencia puede extenderse hasta 30 años.

Opinión personal: Tres factores, a mi entender, son fundamentales para la resolución del caso. En primer lugar hay que tener en cuenta que la fábrica de opalina era fuente de contaminación.
En segundo lugar su conducta se ve agravada al comprobarse el incumplimiento sobre lo dispuesto por la legislación en materia de habilitación industrial.
Por último entiendo que la situación de la fábrica se compromete aún más al comprobarse que la muerte del Sr. Duarte tiene como causal la inhalación de gases tóxicos producidos por dicha fábrica.
Considero que basta con la indemnización para remediar el daño, ya que no obró la demandada con intención de llevar a cabo el mismo.

 

 
 
     

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