DUARTE, Dante
c/ Fábrica de Opalinas
- Resumen -
Año: 1992
Intereses: Indemnización
de daños y perjuicios
Partes:
- Duarte, Dante
- Fábrica de Opalinas
Hechos: El Sr.
Duarte fallece el 18/9/83 y se comprueba, mediante pericia contable, que la
demandada fabricó vidrio opal desde 1949 hasta, cuando menos, 1972, sin cumplir
con la legislación en materia de habilitación industrial en lo que respecta
a instalaciones, tratamiento y disposición de efluentes previos al egreso del
establecimiento, asumiendo, en consecuencia, una conducta negligente.
Resolución:
Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar indemnización
a los parientes del Sr. Duarte, fallecido a causa de cáncer originado por contaminación,
al comprobarse que las emisiones gaseosos de la fábrica contenían compuestos
tóxicos y agresivos (incluyendo arsénico) sin tratamiento previo, estableciéndose
una relación causal entre el tóxico y la enfermedad vía absorción y metabolismo
(inhalación e ingesta), al tener en cuenta que el tiempo de latencia puede extenderse
hasta 30 años.
Opinión personal:
Tres factores, a mi entender, son fundamentales para la resolución
del caso. En primer lugar hay que tener en cuenta que la fábrica de opalina
era fuente de contaminación.
En segundo lugar su conducta se ve agravada
al comprobarse el incumplimiento sobre lo dispuesto por la legislación en materia
de habilitación industrial.
Por último entiendo que la situación de la
fábrica se compromete aún más al comprobarse que la muerte del Sr. Duarte tiene
como causal la inhalación de gases tóxicos producidos por dicha fábrica.
Considero que basta con la indemnización
para remediar el daño, ya que no obró la demandada con intención de llevar a
cabo el mismo.