COLELLA
c/ Febre y Basset
- Resumen
-
Año:
1967
Tema: promulgación
parcial (inconstitucionalidad).
Hechos: el actor
Colella interpuso una demanda fundando un derecho invocado en las disposiciones
de la ley 16881.
La demanda formula la impugnación
constitucional fundándose en que la promulgación parcial que de la ley 16881
hizo el Poder Ejecutivo sería contraria al viejo art.72 de la C.Nacional.
La Cámara declaró inconstitucional
dicha ley por haber sido promulgada en violación al viejo art.72 de la C.N.,
ya que de los 62 artículos que componían la ley, 58 fueron vetados por el P.
Ejecutivo y solo 4 fueron promulgados (39, 49, 62 y 63).
Contra dicha resolución, el actor
interpuso recurso extraordinario.
Corte: lo primero
que tuvo que resolver la Corte fue si el caso era una cuestión justiciable.
Sostuvo que la promulgación de una ley era una de las causales que el art.116
de la C.N. sometía a su conocimiento y por ello lo consideró justiciable.
Luego se planteó el problema de
que si la promulgación parcial era válida y si se convertían en ley los arts.
no observados.
Nuestra Constitución exige que
para que una ley sea válida no solo se requiere que sea sancionada por el P.
Legislativo, sino también que sea promulgada por el P. Ejecutivo. Si ella falta
o es inválida, no existe la ley, y nadie puede fundar derechos en ley que inexistente.
Fallo: esta Corte
considera que el proyecto sancionado por el P. Legislativo constituía un todo
inescindible, de modo que las normas promulgadas no han podido separarse del
texto legal sin detrimento de la unidad de éste. Como regla, las disposiciones
que componen una ley están vinculadas entre sí.
El P. Ejecutivo no pudo proceder
como lo hizo, sin invadir atribuciones propias del Congreso, y sin asumir, el
la especie, la calidad de legislador.
Debe admitirse que la promulgación
parcial que se analiza es inconstitucional, y por lo tanto, faltando promulgación,
la ley no es tal.
Por ello, los fundamentos concordantes
de la sentencia apelada, y del dictamen del Procurador General se confirma el
fallo apelado, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.