BENEDUCE,
Carmen Julia c/ Casa Auguste
- Resumen -
Año: (1961).
Tema: Derecho de Huelga.
Hechos: las actoras realizaron una huelga que fue
declarada ilícita por el Ministerio de Trabajo.
Las empleadas fueron intimidadas a reanudar al trabajo, éstas al no
reanudar a sus tareas en el plazo fijado fueron despedidas, según ellas
injustificadamente.
El fallo de 1ra. instancia desestimó el reclamo indemnizatorio
fundándose en estos hechos y con arreglo a lo dispuesto en el art.9 del decreto-ley
10596/57.
La Cámara por su parte revocó la sentencia de 1ra. instancia y del
declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de dicho decreto.
Corte: el fallo ha de recaer sobre la validez de la
antedicha norma legal, según su aplicación en la especie.
Según la ley, la no reanudación de tareas por parte de los
empleados adherentes a una huelga ilícita comporta injuria a los intereses patronales.
Sobre este punto no existe diferencia entre los litigantes.
Lo que si discuten es si el P.L. ha tenido atribuciones para dictar
un precepto como el art.9 del decreto-ley 10596/57, del cual resulta que el hecho de que
depende la solución del caso ha de ser examinado y calificado, de manera final e
irrevisable, por la autoridad administrativa.
Sostiene la Corte que al ser un pleito entre particulares atinente a
derechos privados, rige el principio que cualquier decisión administrativa acerca de los
hechos y derechos controvertidos, ha de quedar sujeta siempre a control judicial
suficiente, ya que sino se podría desconocer garantías constitucionales.
La aplicación del art.9 del mencionado decreto-ley tal como lo hizo
el juez de 1ra. instancia, conduciría a resolver el pleito sobre la base de hechos
(ilicitud de la huelga y desobediencia a la consiguiente intimidación al personal) que
habría sido objeto de resolución en sede administrativa, sin control judicial en el
ulterior conflicto entre las partes.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 del decreto debe
por lo tanto admitirse, con fundamento en que la declaración administrativa de ilicitud
de la huelga allí prevista no admite revisión judicial, a los fines de la resolución de
conflictos individuales, es ajustable a derecho.
En tales condiciones, se requiere resolución judicial respecto de
la ilicitud de la huelga origen del despido.
Que el derecho de huelga sea un derecho constitucional, no significa
que sea absoluto y que impida su reglamentación legal, ni la apreciación judicial de las
circunstancias.
En consecuencia, la sentencia apelada debe ser revocada a fin de que
el tribunal de la causa se pronuncie respecto de la licitud o no, del movimiento
huelguístico del caso, con arreglo a lo dicho anteriormente, por ser ello condicionante
de la procedencia de las pretensiones cuyo reconocimiento persigue la demanda.
Fallo: se revoca la sentencia apelada, vuelve la
causa al tribunal de procedencia a fin de que la causa que le sigue en orden de turno
dicte nuevo pronunciamiento.