ADULTERACION DE ALIMENTOS
LEY 24.827
(B.O. 18/6/1997)
Artículo 1.– El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social, determinará la lista de productos alimenticios acerca de los cuales sus elaboradores le deberán informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su fórmula química, incluido sus aditivos.
Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo nacional que indica esa particularidad. (Párrafo según Ley 24.953)
Art. 2.– La presencia de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en los productos que estén rotulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º será considerada adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.
Art. 3.– La autoridad sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el art. 1 y que sean aptos para enfermos celíacos.
El registro será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual.
Art. 4.– Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieren, las infracciones a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y demás normas complementarias, serán sancionadas conforme lo previsto en el art. 9 de la ley 18.284, considerándose como valor mínimo de la multa, para este caso, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2500) y el máximo de doscientas (200) veces ese valor.
Asimismo, serán de aplicación a lo normado por la presente ley los arts. 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la ley 18.284.
Art. 5.– Sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 1378 y 1379 del Código Alimentario Argentino –decreto 141/1953 y normas modificatorias y complementarias–, el Poder Ejecutivo adaptará las demás disposiciones del mencionado código a lo establecido por la presente en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 6.– La presente ley entrará en vigencia dentro de los noventa días de su promulgación.
Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.