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TELEGRAMA OBRERO.
TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITOS
LEY 23.789

(Julio de 1990)

Art. 1º — Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para trabajadores dependientes, los jubilados y pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado "colacionado".

Art. 2º — Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el Art. 1º, en los siguientes casos;
a) por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deben efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
d) (Incorporado por Ley 25.345). El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inc. b) del art. 11 de la ley 24.013.

Art. 3º — La oficina de Correos y Telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta Ley, los recibirá y expenderá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será cargado, mediante el sistema "sin previo pago" a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 5º — Deróganse las leyes Nros. 20.703 y 23.119.

Art. 6º — Comuníquese, etc.


TELEGRAMA OBRERO.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 23.789
DECRETO 2281/93
(Noviembre de 1993)

Art. 1.- El telegrama no podrá contener un texto de más de treinta (30) palabras, excluídas las referidas a datos necesarios para su remisión y recepción.
La carta documento no tendrá una extensión mayor a un (1) ejemplar del formulario respectivo.

Art. 2.- De forma.