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CASO
SUAREZ ROSERO (Ecuador)
- Síntesis del fallo -
(tomado
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Derechos
Afectados:
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Obligación de Respetar los Derechos,
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Deber de adoptar Disposiciones de Derecho Interno,
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Derecho a la Integridad Personal,
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Derecho a la Libertad Personal,
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Garantías Judiciales y Protección Judicial.
Fecha de interposición de la demanda:
22 de diciembre de 1995.
Demandante: Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Hechos que motivan la demanda: La demanda
se refiere a hechos ocurridos a partir del 23 de junio
de 1992, cuando agentes del Estado ecuatoriano arrestaron
en forma arbitraria e ilegal a Rafael Iván
Suárez Rosero, procediendo luego a mantenerlo
incomunicado durante 36 días. La demanda señala
también que el Estado del Ecuador no proveyó
un recurso judicial efectivo y violó las garantías
judiciales del señor Suárez Rosero.
Asuntos en discusión:
Fase
de Fondo: Improcedencia de consideraciones sobre la
inocencia o culpabilidad de la víctima. Detención
ilegal y arbitraria. Encarcelamiento arbitrario. Incomunicación.
Artículo 7.5 de la Convención. Comparecencia
ante autoridad judicial competente. Recurso judicial
efectivo. Hábeas Corpus. Plazo Razonable. Tribunal
competente. Presunción de inocencia. Tratos
crueles, inhumanos y degradantes. Responsabilidad
del Estado por expedición y aplicación
de leyes violatorias de la Convención. Derechos
de los familiares. Deber estatal de investigar.
Estado del caso: fase de reparaciones.
Resoluciones seleccionadas:
Resolución
del Presidente de la Corte de 12 de abril de 1996
(Medidas Urgentes). El Presidente de la Corte requirió
al Ecuador que adoptara medidas urgentes para asegurar
la integridad física y moral de Rafael Iván
Suárez Rosero.
Resolución
del Presidente de la Corte de 24 de abril de 1996
(Medidas Urgentes). El Presidente requirió
al Ecuador que ampliara las medidas urgentes en favor
de Margarita Ramadán de Suárez y su
hija Micaela Suárez Ramadán y que investigara
y sancionara a los responsables de hechos denunciados
por la Comisión.
Resolución
de 28 de Junio de 1996 (Medidas Urgentes). La Corte
resolvió levantar las medidas urgentes ordenadas
por su Presidente, en virtud de nuevas circunstancias
señaladas por la Comisión y el Estado.
Sentencia
de 12 de noviembre de 1997 (Fondo). Por unanimidad,
la Corte decidió que el Estado del Ecuador
violó en perjuicio de Rafael Iván Suárez
Rosero el derecho a la libertad personal (artículo
7 de la Convención), las garantías judiciales
(artículo 8 de la Convención), el derecho
a la integridad personal (artículo 5) y el
derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales
nacionales competentes (artículo 25), todos
en relación con la obligación de respetar
los derechos (artículo 1.1 de la Convención).
También declaró que el artículo
sin numeración después del artículo
114 del Código Penal del Ecuador era, per se,
violatorio del artículo 2 de la Convención,
en concordancia con los artículos 7.5 y 1.1
de la misma; que el Ecuador debía ordenar una
investigación para determinar las personas
responsables de las violaciones y eventualmente sancionarlas
y pagar una justa indemnización a la víctima
y a sus familiares y resarcirles los gastos en que
hubiesen incurrido en las gestiones relacionadas con
el proceso, para lo cual ordenó abrir la etapa
correspondiente.
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