CASO
LOAYZA TAMAYO (Perú)
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Síntesis del fallo -
(tomado de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos)
Derechos
Afectados:
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Obligación de Respetar los Derechos,
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Derecho a la Integridad Personal,
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Derecho a la Libertad Personal,
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Garantías Judiciales y Protección
Judicial.
Fecha de interposición de la demanda: 12
de enero de 1995.
Demandante: Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Hechos que motivan la demanda: la supuesta
privación ilegal de la libertad, realizada
el 6 de febrero de 1993, tortura, tratos crueles,
inhumanos y degradantes, violación a las
garantías judiciales y al debido proceso
en contra de María Elena Loayza Tamayo.
Asuntos en discusión:
Fase
de excepciones preliminares: Oportunidad procesal
para la presentación de excepciones preliminares,
cómputo de plazos (art. 31.1 del Reglamento).
Requisito del previo agotamiento de los recursos
internos e inadmisibilidad de la demanda. Estado
de emergencia. Hábeas corpus como recurso
efectivo ante un órgano jurisdiccional.
Cosa Juzgada. Renuncia tácita del Estado
al previo agotamiento de los recursos internos.
Fase
de fondo: Detención arbitraria e ilegal.
Incomunicación. Estado de Emergencia y
suspensión de garantías. Garantías
judiciales. Derecho a un recurso judicial efectivo.
Libertad personal. Delitos de terrorismo y traición
a la patria. Tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Independencia e imparcialidad. Juez competente.
Fuero común y fuero militar. Derecho de
defensa. Debido proceso. Presunción de
inocencia. Derecho a no declarar contra sí
mismo. Doble enjuiciamiento. Orden de libertad
de la víctima en un plazo razonable.
Estado del caso: fase de reparaciones.
Resoluciones seleccionadas:
Sentencia
de 31 de enero de 1996 (Excepciones Preliminares).
La Corte resolvió, por unanimidad, desestimar
la excepción preliminar de falta de agotamiento
de los recursos internos y continuar con la tramitación
del fondo del asunto.
Sentencia
del 17 de setiembre de 1997 (Fondo). La Corte,
por unanimidad, declaró que el Perú
violó en perjuicio de María Elena
Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal
(articulo 7, en relación con los artículos
25 y 1.1 de la Convención); el derecho
a la integridad personal (artículo 5, en
relación con el artículo 1.1 de
la Convención) y las garantías judiciales
(artículo 8.1 y .2 en relación con
los artículos 25 y 1.1 de la Convención).
También decidió, por 6 votos contra
uno, que el Perú violó en perjuicio
de la señora Loayza Tamayo las garantías
judiciales (artículo 8.4 en relación
con el artículo 1.1 de la Convención)
y le ordenó que la pusiera en libertad
dentro de un plazo razonable. Asimismo, resolvió,
por unanimidad, que el Perú estaba obligado
a pagar una justa indemnización a la víctima
y a sus familiares y a resarcirles los gastos
en que hubiesen incurrido en sus gestiones ante
las autoridades peruanas con ocasión de
este proceso, para lo cual quedó abierto
el procedimiento correspondiente.