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CASO LOAYZA TAMAYO (Perú)

- Síntesis del fallo -
(tomado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)



Derechos Afectados:
- Obligación de Respetar los Derechos,
- Derecho a la Integridad Personal,
- Derecho a la Libertad Personal,
- Garantías Judiciales y Protección Judicial.


Fecha de interposición de la demanda:
12 de enero de 1995.


Demandante:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Hechos que motivan la demanda:
la supuesta privación ilegal de la libertad, realizada el 6 de febrero de 1993, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación a las garantías judiciales y al debido proceso en contra de María Elena Loayza Tamayo.


Asuntos en discusión:

Fase de excepciones preliminares: Oportunidad procesal para la presentación de excepciones preliminares, cómputo de plazos (art. 31.1 del Reglamento). Requisito del previo agotamiento de los recursos internos e inadmisibilidad de la demanda. Estado de emergencia. Hábeas corpus como recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional. Cosa Juzgada. Renuncia tácita del Estado al previo agotamiento de los recursos internos.

Fase de fondo: Detención arbitraria e ilegal. Incomunicación. Estado de Emergencia y suspensión de garantías. Garantías judiciales. Derecho a un recurso judicial efectivo. Libertad personal. Delitos de terrorismo y traición a la patria. Tratos crueles, inhumanos y degradantes. Independencia e imparcialidad. Juez competente. Fuero común y fuero militar. Derecho de defensa. Debido proceso. Presunción de inocencia. Derecho a no declarar contra sí mismo. Doble enjuiciamiento. Orden de libertad de la víctima en un plazo razonable.


Estado del caso:
fase de reparaciones.


Resoluciones seleccionadas:

Sentencia de 31 de enero de 1996 (Excepciones Preliminares). La Corte resolvió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos y continuar con la tramitación del fondo del asunto.

Sentencia del 17 de setiembre de 1997 (Fondo). La Corte, por unanimidad, declaró que el Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal (articulo 7, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la Convención); el derecho a la integridad personal (artículo 5, en relación con el artículo 1.1 de la Convención) y las garantías judiciales (artículo 8.1 y .2 en relación con los artículos 25 y 1.1 de la Convención). También decidió, por 6 votos contra uno, que el Perú violó en perjuicio de la señora Loayza Tamayo las garantías judiciales (artículo 8.4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención) y le ordenó que la pusiera en libertad dentro de un plazo razonable. Asimismo, resolvió, por unanimidad, que el Perú estaba obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubiesen incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual quedó abierto el procedimiento correspondiente.